Auméntase el monto de las pasividades que la Caja Notarial de Jubilaciones
y Pensiones sirve a sus afiliados y fíjanse los sueldos fictos de los empleados de Escribanía en aquellos Departamentos en que no existan laudos
de los Consejos de Salarios. Derógase el Decreto N° 394/966 de fecha 16 de
agosto de 1966.
Fe de erratas publicada/s:14/06/1967.
Derogada/o por: Decreto Nº 436/968 de 04/07/1968 artículo 9.