El procedimiento previsto en los artículos precedentes, podrá sustituirse
por el de la microfilmación, fotodigital, escaneo u otro procedimiento de tecnología informática contemplado en Decreto del Poder Ejecutivo N° 396/03 de 30 de setiembre de 2003, el cual regula el uso de las Historias Clínicas Electrónicas.
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 37/005 de 27/01/2005 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 355/982 de 17/09/1982 artículo 11.