Derogada/o por: Decreto Nº 379/018 de 12/11/2018 artículo 102.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.835 de 23/09/2004.
VISTO: La sanción de la ley 18.494 de 5 de junio de 2009, que modifica
diversas disposiciones de la ley 17.835 de 23 de setiembre de 2004, sobre
Fortalecimiento del Sistema de Prevención y Control del Lavado de Activos
y la Financiación del Terrorismo;
RESULTANDO: I) que el artículo 2° de la ley 17.835 de 23 de setiembre de
2004 en su nueva redacción, introduce nuevos sujetos obligados a reportar
operaciones inusuales o sospechosas y en su inciso final faculta al Poder
Ejecutivo a establecer por vía reglamentaria, los requisitos que deberán
cumplir estos sujetos obligados, para el registro de transacciones, el
mantenimiento de los respectivos asientos y la debida identificación de
los clientes;
II) que las normas del decreto 86/2005, de 24 de febrero de 2005,
reglamentario de la ley 17.835 de 23 de setiembre de 2004, resultan hoy
insuficientes para regular las situaciones previstas por la reforma;
CONSIDERANDO: que en ese marco, corresponde precisar las obligaciones de
los sujetos obligados a reportar continuando con la mejora y
fortalecimiento del sistema nacional - contra el lavado de activos y la
financiación del terrorismo, conforme a las normas internacionales;
ATENTO a lo expuesto
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 355/010 de 02/12/2010 artículo 1.
JOSE MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - PEDRO BUONOMO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - EDGARDO ORTUÑO - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLER - ANA MARIA VIGNOLI