MODIFICACION DEL DECRETO Nº 197/97 RELATIVO A LA REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES




Promulgación: 05/12/2014
Publicación: 19/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1085

Artículo 3

   De la Dirección General del Área para Asuntos de Frontera, Limítrofes y Marítimos, dependerán la Dirección de Asuntos Limítrofes, Marítimos y de Comisiones Mixtas y la Dirección de Asuntos de Frontera. A la primera de las mencionadas le compete intervenir en las operaciones de estudios, deslindes, demarcación, caracterización y vigilancia de los límites nacionales, ordenar y custodiar toda la documentación histórica, jurídica y cartográfica referente a los límites nacionales y colaborar con las autoridades competentes en todas las cuestiones atinentes a los límites de la República, así como coordinar la actuación de las Delegaciones Nacionales en las materias propias de dichas Comisiones Mixtas - vinculadas con los temas limítrofes. A la segunda le compete intervenir, coordinar y planificar las actividades tendientes a la integración fronteriza, para el desarrollo económico, social, cultural y de infraestructura de las regiones de frontera, coordinando con los diversos organismos del Estado la política fronteriza.
Ayuda