SANIDAD ANIMAL. PESTE PORCINA. VACUNAS




Promulgación: 21/07/1966
Publicación: 17/08/1966

Resumen:

Reglaméntase el uso y comercialización de las vacunas contra la peste porcina así como lo relativo a las vacunaciones, el tratamiento de los animales enfermos, las obligaciones de los técnicos habilitados para vacunar, requisitos a cumplir por los laboratorios que fabriquen, importen
y vendan, vacunas y sueros. Modifícanse los artículos 14, 16 y 19 del
Decreto de fecha 14 de junio de 1939 y los artículos 12, 13, 16 y 22 del Decreto de fecha 26 de diciembre de 1961.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 520/967 de 
17/08/1967 artículo 1.

Artículo 22


		
		Ayuda