DISPONESE LA PROMESA DE COMPRAVENTA Y COMPRAVENTA Y TRADICION DEL DERECHO DE SUPERFICIE POR EL PLAZO DE 30 AÑOS, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR A MEVIR CON EL FIN DE CONSTRUIR VIVIENDAS EN NUEVA HELVECIA, DEPTO. COLONIA




Promulgación: 11/10/2011
Publicación: 19/10/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 920
VISTO: el planteamiento formulado por MEVIR-DOCTOR ALBERTO GALLINAL HEBER,
a los efectos de adquirir los inmuebles padrones números 5289, 5290, 5291
y 5292 de la Localidad de Nueva Helvecia en Departamento de Colonia.

RESULTANDO: I) Que según consta en expedientes números 9652/2008 y
14843/2008 del Ministerio del Interior, los referidos inmuebles han sido
tasados por la Dirección Nacional de Catastro en la suma de U$S 140.000
(dólares americanos ciento cuarenta mil).

II) Que el Ministerio del Interior necesita tres viviendas en la misma
localidad para destinar a su personal, las que han sido tasadas por
MEVIR-DOCTOR ALBERTO GALLINAL HEBER en la suma de U$S 132.159 (dólares
americanos ciento treinta y dos mil ciento cincuenta y nueve).

CONSIDERANDO: I) Que resulta beneficioso para ambas Instituciones que se
lleve adelante una operación en la que se logre el objetivo de cumplir con
ambas necesidades recíprocamente planteadas.

II) Que se considera conveniente el otorgamiento de una promesa de
compraventa de los terrenos propiedad del Estado-Ministerio del Interior a
MEVIR-DOCTOR ALBERTO GALLINAL HEBER, con enajenación del derecho de
superficie por el plazo de treinta años, de los inmuebles citados al
promitente adquirente, de manera que pueda construir en forma inmediata
viviendas de su propiedad.

III) Que es necesario encadenar dichas operaciones, de manera que ambas
Instituciones logren sus objetivos.

IV) Que el precio se abonará al contado por parte de MEVIR-DOCTOR ALBERTO
GALLINAL HEBER mediante adjudicación en pago al Ministerio del Interior de
las tres viviendas que se obliga a construir, cuyas características
resultan del expediente antes referido, por el precio de U$S 132.159
(dólares americanos ciento treinta y dos mil ciento cincuenta y nueve),
más la suma de U$S 7.841 (dólares americanos siete mil ochocientos
cuarenta y uno), que MEVIR abonará en efectivo.

V) Que para la seguridad del negocio es conveniente establecer la renuncia
a la acción de resolución por incumplimiento de las obligaciones
establecidas.

VI) Que la citada adjudicación en pago se otorgará en forma simultánea con
la compraventa en cumplimiento de la promesa indicada en el Considerando
II.

VII) Que en la referida escritura de compraventa se establecerá la
consolidación del derecho de superficie con la propiedad del suelo, lo
cual asegura la titularidad dominial de suelo y construcciones en el
patrimonio de MEVIR-DOCTOR ALBERTO GALLINAL HEBER.

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 36 de la LOT, y
por los artículos 474 y 475 de la Ley N° 13.640 de fecha 26 de diciembre
de 1967 y artículo 33 literal A) del T.O.C.A.F.;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 DISPÓNESE la promesa de venta y la venta y tradición del derecho de
superficie por el lapso de treinta años del Estado-Ministerio del Interior
a MEVIR-DOCTOR ALBERTO GALLINAL HEBER de los inmuebles padrones 5289,
5290, 5291 y 5292, ubicados en la Localidad de Nueva Helvecia en
Departamento de Colonia, con renuncia a la acción resolutoria por
incumplimiento.

Artículo 2

 El pago se efectuará mediante adjudicación en pago y tradición de tres
solares de terreno con las construcciones de vivienda que MEVIR-DOCTOR
ALBERTO GALLINAL HEBER realice de conformidad con los planos y memorias
que se adjuntan más la suma de U$S 7.841 (dólares americanos siete mil
ochocientos cuarenta y uno), que MEVIR-DOCTOR ALBERTO GALLINAL HEBER
entregará al Ministerio del Interior en forma simultánea con la escritura
de compraventa en cumplimiento de la promesa.

Artículo 3

 DESÍGNASE al señor Jefe de Policía de Colonia para suscribir la
documentación pertinente.

Artículo 4

 PUBLÍQUESE, comuníquese, etc.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI
Ayuda