Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo 17.
Artículo 5
Quienes resulten alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley
N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, así como en el literal A) del
artículo 102 de la Ley N° 19.121 y tengan licencias pendientes de goce,
las transferirán al amparo de la normativa que regula la materia en la
mencionada Ley N° 19.121.