Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 277.
Artículo 7
Cuando se requiera determinar el importe a que refieren los artículos 3° y 4°, se aplicará el arbitraje publicado por el Banco Central del Uruguay el día hábil anterior a la fecha de despacho de la encomienda.