REGLAMENTACION RELATIVA A LA REGULACION, HABILITACION Y FISCALIZACION QUE OFREZCAN SERVICIOS DE CUIDADOS A PERSONAS MAYORES




Promulgación: 07/11/2016
Publicación: 14/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 518.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VI - RECURSOS HUMANOS

Artículo 25

   Obligaciones del Director Técnico. Son obligaciones del Director Técnico:
   a) Crear y mantener actualizada y controlada la historia clínica de cada residente, la que deberá contener:
   a1. Datos de identificación personal, incluyendo la institución de salud a la que pertenece y la Unidad de Emergencia Móvil si correspondiere.
   a.2 Informe del médico de referencia que incluya: Antecedentes Personales, Antecedentes Quirúrgicos, Alergias Medicamentosas, Internaciones recientes, resumen de últimos exámenes complementarios realizados, tratamientos no farmacológicos y farmacológicos actualizados.
   A3. Hoja de evolución con registro de las evaluaciones periódicas.
   A4. Hoja de indicaciones farmacológicas y tratamientos no farmacológicos.
   A5. Hoja de consultas, coordinaciones e interconsultas con médicos tratantes y otros técnicos externos al establecimiento.
   A6. Hoja para exámenes paraclínicos.
   A7. Relevamiento de fármacos y uso correcto de los mismos según indicaciones médicas.
   A8. Ficha de traslados, internaciones y altas hospitalarias.
   b) Realizar dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas del ingreso del residente una valoración Geriátrica Integral (VGI), que incluya la valoración funcional, en vistas a determinar el grado de dependencia del residente, para tal fin se utilizará el Índice de Barthel. La VGI se repetirá semestralmente en residentes autoválidos, trimestralmente en residentes dependientes y en el caso de pacientes con cuidados especiales (enfermedades terminales, cursando tratamientos de rehabilitación, etc.) se realizará con la frecuencia que su condición global de salud lo amerite. Por otra parte, la valoración deberá repetirse cada vez que haya reingreso luego de un alta hospitalaria, que se modifiquen las condiciones de salud del residente o que a juicio del director técnico resulte conveniente.
   c) Determinar por escrito para cada residente un programa de atención y asistencia.
   d) Identificar condiciones pasibles de tratamiento y rehabilitación, que promuevan el mejoramiento de la salud integral de la persona así como el fomento de su autonomía, y organizar y coordinar las acciones necesarias a su respecto.
   e) En caso de que se produzcan modificaciones resueltas por patologías agudas o urgentes, deberá registrar las mismas en la historia clínica con indicación de motivos, dosis y duración de la medicación y notificar al médico tratante.
   f) Contolar que la medicación que se administre a cada residente o usuario coincida con las indicaciones de sus médicos tratantes, registradas y actualizadas en la historia clínica.
   g) Elaborar y proponer guías de actuación frente a los procesos asistenciales y problemas más frecuentes, incluyendo los síndromes geriátricos. Protocolizar y recomendar procedimientos técnicos que estime convenientes, de acuerdo a las pautas de la geriatría contemporánea, incluyendo cuidados de higiene y alimentación.
   h) Elaborar estrategias para el mejor manejo de los síndromes geriátricos y vigilar su aplicación.
   i) Disponer medidas de contención física, sólo en caso de que el estado del residente o usuario implique un riesgo para sí mismo o para terceros o interfiera con medidas de atención necesarias e ineludibles. En estos casos, el Director Técnico realizará un diagnóstico de las posibles causas de la situación y dejará constancia en la historia clínica correspondiente del tipo de medida adoptada, su motivación y la duración o modificaciones de la misma. La indicación se revisará y estará limitada a que se obtenga el control de la conducta por medios conductuales y/o farmacológicos, de lo que también dejará constancia en la historia clínica. En todos los casos, se tomarán las debidas precauciones para evitar daño al residente o usuario.
   j) Determinar limitaciones al libre acceso de visitas, sólo en aquellos casos en que produzcan perturbación para el residente o para el resto de los residentes, dejando constancia en la historia clínica e informando al residente o usuario o a su curador.
   k) Disponer, por razones médicas debidamente fundamentadas, limitaciones a la libre entrada y salida del establecimiento de residentes o usuarios, dejando constancia en la historia clínica e informando al Ministerio de Desarrollo Social. No se admitirá como causa de la limitante la mera voluntad de familiares. 
   l) Brindar información de manera periódica a los residentes y a sus familiares.
   m) Fomentar la formación permanente del personal del establecimiento, difundiendo instancias de formación brindadas por las instituciones competentes o coordinando y articulando con las mismas.
   n) Garantizar el debido cumplimiento de las normas sanitarias, así como de las pautas, guías y recomendaciones de carácter nacional e internacional que resulten de aplicación para el sector.
   o) Debe completar adecuadamente la ficha del conjunto mínimo de datos de los residentes y actualizarla según la situación particular del paciente.
   p) Realizar un censo que deberá cumplir con las indicaciones que fije el Ministerio de Salud Pública.
   q) Desarrollar la vigilancia, prevención y promoción de la salud en el establecimiento.
   r) Garantizar a residentes y usuarios los derechos establecidos en el artículo 47 del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 47 y 50.
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