REGLAMENTACION RELATIVA A LA REGULACION, HABILITACION Y FISCALIZACION QUE OFREZCAN SERVICIOS DE CUIDADOS A PERSONAS MAYORES




Promulgación: 07/11/2016
Publicación: 14/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 518.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO XII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 58

   Formación y habilitación de cuidadores. A los efectos de lo establecido en el artículo 22 los establecimientos se ajustarán a los siguientes plazos:
   1.- Dos años a partir de la fecha de la aprobación del presente Decreto para contar con al menos un cuidador que cumpla con las exigencias establecidas o esté realizando las capacitaciones en el marco de la estrategia de formación del Sistema Nacional Integrado de Cuidados.
   2.- Tres años a partir de la fecha de la aprobación del presente Decreto para contar con, al menos, un cuidador por turno que cumpla con las exigencias establecidas o esté realizando las capacitaciones en el marco de la estrategia de formación del Sistema Nacional Integrado de Cuidados.
   3.- Cuatro años, a partir de la fecha de la aprobación del presente Decreto para contar con la totalidad de los cuidadores capacitados en el marco de la estrategia de formación del Sistema Nacional Integrado de Cuidados.
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