FIJACION DEL VOLUMEN DE VINO CUYA COMERCIALIZACION SE PROHIBE EN EL MERCADO INTERNO




Promulgación: 06/11/2013
Publicación: 18/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1979
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 El único destino autorizado para el volumen de vino que integra la
reserva será:
- la exportación
- la destilación
Ninguno de los destinos antes referidos, generará derecho a liberar
volumen de la reserva para el mercado interno.
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