FIJACION DEL VOLUMEN DE VINO CUYA COMERCIALIZACION SE PROHIBE EN EL MERCADO INTERNO




Promulgación: 06/11/2013
Publicación: 18/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1979
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 El volumen excedentario, a que se hace referencia en el artículo anterior
y que se hubiere generado en años anteriores, podrá descontarse de la
siguiente manera:
Hasta un 50% en la cosecha 2013 y
el porcentaje restante en la cosecha 2014.
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