Capítulo II - Sistema de Monitoreo de Recomendaciones (SIMORE)
Artículo 11
La información contenida en el SIMORE será considerada oficial y de acceso público, a excepción de la información que se defina como secreta o de carácter reservado y confidencial, y constituirá la base para la confección de los informes nacionales requeridos por los órganos creados por los tratados de promoción y protección de Derechos Humanos del Sistema Universal, el Examen Periódico Universal y los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.