Capítulo I - Red Interinstitucional para la Elaboración de Informes y seguimiento de la implementación de recomendaciones y observaciones en materia de Derechos Humanos
Artículo 2
La Red será coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y estará integrada por representantes de todos los Ministerios y de la Secretaría de Derechos Humanos de Presidencia de la República designados por el Jerarca máximo, invitándose asimismo muy especialmente a participar a representantes del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de la Fiscalía General de la Nación, y de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.