Capítulo I - Red Interinstitucional para la Elaboración de Informes y seguimiento de la implementación de recomendaciones y observaciones en materia de Derechos Humanos
Artículo 4
El Ministerio de Relaciones Exteriores convocará, cuando entienda pertinente, a participar de las reuniones de La Red a las Organizaciones de la Sociedad Civil, a la Academia y a los Organismos Internacionales que por razón de materia estén involucradas en la temática en cuestión.