Capítulo I - Red Interinstitucional para la Elaboración de Informes y seguimiento de la implementación de recomendaciones y observaciones en materia de Derechos Humanos
Artículo 6
Las mesas interinstitucionales estarán integradas por los representantes de las instituciones que integran la Red, teniendo por objetivo el seguimiento de políticas, planes y programas, así como de medidas provenientes de instituciones del Estado en relación a las recomendaciones y observaciones emanadas de los órganos y mecanismos referidos en el artículo 1°.