Capítulo II - Sistema de Monitoreo de Recomendaciones (SIMORE)
Artículo 7
Establécese el Sistema de Monitoreo de Recomendaciones (SIMORE) como el medio informático donde se registrarán las acciones del Estado relacionadas al cumplimiento e implementación de las recomendaciones y observaciones formuladas a la República Oriental del Uruguay a partir del año 2008 por parte del sistema universal de protección y promoción de los Derechos Humanos descripto en el artículo 1°.