Capítulo II - Sistema de Monitoreo de Recomendaciones (SIMORE)
Artículo 8
Desígnase al Ministerio de Relaciones Exteriores como la institución responsable y administradora del SIMORE, facultándolo a aprobar su reglamento de uso en todos los aspectos técnicos y de funcionamiento práctico, así como el plan de trabajo anual, pudiendo convocar asimismo a reuniones de trabajo, capacitación y/o seguimiento a los organismos correspondientes.