VISTO: la necesidad de reglamentar el tiempo de espera para acceder a las
consultas, tanto de Medicina General, como de las especialidades médicas y
quirúrgicas, por parte de los usuarios de los Servicios de Salud;
RESULTANDO: que por Orden de Servicio de la Dirección General de la Salud
del Ministerio de Salud Pública Nº 56/990 de 15 de junio de 1990, se
dispuso que las consultas de Medicina General, Pediatría y Ginecotocología
de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, deberán ser
efectuadas dentro de las 24 horas de efectuada la solicitud;
CONSIDERANDO: I) que el tiempo de espera, constituye un elemento a tener
en cuenta a la hora de evaluar la accesibilidad de los usuarios a las
prestaciones que brindan las distintas Instituciones;
II) que asimismo permite relacionar la oferta de Servicios con la demanda
asistencial, a partir de la disponibilidad de los recursos humanos
destinados al área;
III) que también constituye un indicador sensible, que permite monitorear
la calidad de la asistencia que se ofrece a los usuarios;
IV) que el Ministerio de Salud Pública entiende pertinente, fijar tiempos
de espera para todas las especialidades médicas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la Ley Nº
9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Los prestadores integrales de salud, de todo el país, deberán otorgar
cita para consulta externa en Medicina General, Pediatría y
Ginecobstetricia, en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas desde el
momento de la solicitud.
Las Instituciones referidas en el Artículo precedente deberán otorgar
cita para consulta externa en Cirugía General, en un plazo máximo de 2
(dos) días desde la fecha de su solicitud.
Las consultas externas en las Especialidades Médicas y Quirúrgicas, en
ningún caso podrán ser coordinadas en un plazo mayor a 30 (treinta) días
desde que fueron solicitadas.
Los procedimientos quirúrgicos no urgentes deberán coordinarse en un
plazo inferior a 180 (ciento ochenta) días, a partir del momento en que la
cirugía es indicada por el especialista actuante.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 342/009 de 27/07/2009 artículo 1.