Visto: la necesidad de fijar el tope previsto en el inciso final del
artículo 313 del Texto Ordenado, ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Para la percepción del Tributo Unificado por el año 1975, fíjase en la
cantidad de $ 54:000.000.00 (cincuenta y cuatro millones de pesos) el
límite de ingresos brutos, reales o fictos, obtenidos en el año civil
inmediato anterior, o la proporción que corresponda al período de
actividad en el caso de iniciación de actividades con posterioridad al 1º
de enero de 1975.