Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por oficio de fecha 30 de enero de 1981, solicita aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles y asfaltos que se mencionan.
Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
Atento: además, a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 3º de la ley 8.764, de octubre 15 de 1931,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios de venta fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los
que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 31 de enero de
1981. (*)