PROHIBICION DE IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS. NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR




Promulgación: 01/02/2001
Publicación: 07/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 251
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 La importación de estos vehículos deberá ser gestionada ante la 
Dirección Nacional de Industrias por los usuarios finales quienes no 
podrán enajenarlos o realizar nuevas importaciones antes de transcurrido 
un plazo de 3 años.
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