IMESI. SUBSIDIO A FABRICANTES DE BEBIDAS DE ORIGEN NACIONAL




Promulgación: 01/02/2010
Publicación: 10/02/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 145
VISTO: lo dispuesto por el artículo 496 de la Ley N° 18.362 de 6 de 
octubre de 2008.

RESULTANDO: I) que la referida disposición faculta al Poder Ejecutivo a
otorgar a los fabricantes de bebidas de origen nacional, un subsidio de
carácter transitorio y decreciente, por el término de dos años.

II) que el Decreto N° 789/008, de 22 de diciembre de 2008, determinó el
monto del referido subsidio para el período 1° de enero a 31 de diciembre
de 2009.

CONSIDERANDO: conveniente extender el período establecido por el referido
decreto y ajustar el monto a la limitación dispuesta por la citada norma
legal.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de
2010, el monto del subsidio otorgado por el Decreto N° 789/008, de 22 de
diciembre de 2008, será de $ 2,56 (dos pesos con 56/100).

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA
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