VISTO: lo dispuesto por el artículo 496 de la Ley N° 18.362 de 6 de
octubre de 2008.
RESULTANDO: I) que la referida disposición faculta al Poder Ejecutivo a
otorgar a los fabricantes de bebidas de origen nacional, un subsidio de
carácter transitorio y decreciente, por el término de dos años.
II) que el Decreto N° 789/008, de 22 de diciembre de 2008, determinó el
monto del referido subsidio para el período 1° de enero a 31 de diciembre
de 2009.
CONSIDERANDO: conveniente extender el período establecido por el referido
decreto y ajustar el monto a la limitación dispuesta por la citada norma
legal.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de
2010, el monto del subsidio otorgado por el Decreto N° 789/008, de 22 de
diciembre de 2008, será de $ 2,56 (dos pesos con 56/100).