FIJACION DE PORCENTAJE DE DISTRIBUCION DE UTILIDADES DEL JUEGO DE CASINOS DEL ESTADO




Promulgación: 28/06/1978
Publicación: 10/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   El procedimiento y los plazos para el cálculo y la liquidación del
porcentaje, serán los siguientes:

a) La Comisión estatuida por el artículo anterior deberá determinar los
días efectivamente trabajados por el personal el día primero del mes
siguiente.
Cumplido, se pasará la información a la Contaduría de cada repartición en
el mismo día;
b) Las Contadurías efectuarán los cálculos correspondientes el segundo día
del mes y con la firma de la Gerencia, la documentación, la documentación
se elevará al Departamento Financiero - Contable que deberá tenerla a su
disposición el cuarto día del mes;
c) El Departamento Financiero - Contable controlará la información
suministrada por los Casinos y realizará los cálculos previstos en el
artículo 9º de este decreto antes del octavo día, fecha en que se
comunicará los resultados para que se efectúen las liquidaciones
efectivas. 
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