FIJACION DE PORCENTAJE DE DISTRIBUCION DE UTILIDADES DEL JUEGO DE CASINOS DEL ESTADO




Promulgación: 28/06/1978
Publicación: 10/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   Facúltase a la Dirección General de Casinos para liquidar un adelanto
de hasta el 50% del beneficio a que se hace referencia en los artículos 14
y 15, según las sumas que se hayan generado al 30 de junio de cada año.

Referencias al artículo
Ayuda