FIJACION DE PORCENTAJE DE DISTRIBUCION DE UTILIDADES DEL JUEGO DE CASINOS DEL ESTADO




Promulgación: 28/06/1978
Publicación: 10/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Siendo este beneficio un complemento del sueldo que se percibe por el
trabajo realizado, tendrán derecho al mismo aquellos funcionarios que
presten servicios efectivos en la Dirección General de Casinos.
Sólo se generará derecho a percibir porcentaje por los días en que cada
dependencia, de acuerdo con su actividad principal, esté habilitada al
público.
Los funcionarios que por razones de servicio deban trabajar en el
organismo en días en que no se genera derecho a la percepción de
porcentaje, se considerarán actuando en día hábil para el cobro de los
mismos hasta tanto no sobrepasen el límite máximo posible de días
computables para el porcentaje, por mes y en cada dependencia, de acuerdo
a las condiciones establecidas en el inciso precedente. 
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