FIJACION DE PORCENTAJE DE DISTRIBUCION DE UTILIDADES DEL JUEGO DE CASINOS DEL ESTADO




Promulgación: 28/06/1978
Publicación: 10/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 21

   Cuando un funcionario sea sancionado con la pérdida parcial del
porcentaje, según lo establecido anteriormente, la sanción se hará
efectiva durante todo el siguiente contrato.
   Al término de ese período de contratación, los Tribunales volverán a
reunirse para considerar las situaciones a que hace referencia el artículo
18 en su literal d).
   Este sistema de calificaciones entrará en vigencia en la temporada de
verano 1978-1979, al final de la cual se procederá a calificar al personal
de acuerdo al artículo 18 y, en su caso, se aplicarán las sanciones
previstas en el artículo 19, las que se harán efectivas en la forma
indicada en los incisos precedentes. 
Referencias al artículo
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