FIJACION DE PORCENTAJE DE DISTRIBUCION DE UTILIDADES DEL JUEGO DE CASINOS DEL ESTADO




Promulgación: 28/06/1978
Publicación: 10/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Se reputarán como días efectivamente trabajados a los efectos de la
distribución del porcentaje, además de aquellos en que se presten
funciones y el establecimiento, de acuerdo con su actividad principal,
esté habilitado al público los correspondientes a:
a) Licencia anual ordinaria;
b) Licencia por matrimonio: 10 días;
c) Licencia por duelo correspondiente  al fallecimiento de familiares por
consanguinidad o afinidad:
   De primer grado: 5 días; hermanos: 4 días; demás parientes de segundo
grado: 2 días;
d) Licencias a estudiantes para rendir pruebas o exámenes: 30 días
anuales;
e) Licencia por maternidad: 12 semanas;
f) Licencia por donación de sangre: 1 día;
g) Licencia a los funcionarios por nacimiento de hijos: 3 días.

No serán computables los días de descanso semanal, las faltas con o sin
aviso y las licencias por enfermedad menores de treinta días.
El derecho al cobro de porcentajes para los casos de enfermedad por el
término de treinta o más días, sólo se generará si se cumplen las
siguientes condicionantes:

1) Que la enfermedad resulta debidamente acreditada;
2) Que los treinta días sean consecutivos;
3) Que al funcionario se le haya otorgado en las últimas calificaciones
realizada un puntaje igual o superior al 50% del máximo establecido para
el concepto "mérito en el desempeño del cargo".

En los casos especiales en que el funcionario tuviere un puntaje inferior
al 50% en la calificación del concepto indicado y reúna los demás
requisitos señalados o se trate de un funcionario recién ingresado al
Organismo, quedará a criterio de los jerarcas de la Dirección General de
Casinos, el determinar, en cada caso concreto, si el funcionario percibirá
porcentaje por los días en que estuvo enfermo, previos los informes
preceptivos de las Gerencias y del Servicio Médico del Ente. 
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