VISTO: lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 18.082 de 19 de
diciembre de 2006;
RESULTANDO: I) que dicha norma asigna una partida de $ 52.000.000 (pesos
cincuenta y dos millones) con destino a la creación de hasta 315 cargos en
la Unidad Ejecutora 076 - "Hospital Español" - del Inciso 12 - "Ministerio
de Salud Publica";
II) que dicho monto deberá distribuirse entre los correspondientes Objetos
del Gasto;
III) que el mismo artículo faculta a proveer dichos cargos en forma
directa, cuando las designaciones se realicen en cumplimiento de las
condiciones propuestas en los acuerdos laborales;
CONSIDERANDO: I) que corresponde al Poder Ejecutivo disponer la mencionada
distribución;
II) que, en tanto se realizan los procedimientos administrativos para la
designación del personal mencionado en el último inciso del antedicho
Artículo 4º, resulta conveniente su contratación transitoria a los efectos
de poner en funcionamiento los servicios del Hospital Español;
III) que los Artículos 410º de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y
355º de la Ley 17.296 del 21 de febrero de 2001, facultan al Director
General de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, a
contratar personal en forma transitoria por un plazo máximo de 180 días;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Oficina
Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Créanse en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", con destino al
Hospital Español, 315 (trescientos quince) cargos, según el anexo (*) adjunto que forma parte del presente decreto.
Distribúyase la partida asignada por el Artículo 4º de la Ley Nº 18.082
de 19 de diciembre de 2006, en los siguientes Objetos del Gasto.
OBJETO DENOMINACION MONTO
011 Sueldo básico de cargos 4.652.256
012 Incremento por mayor horario 592.994
permanente
014 Compensación máxima al grado 1.878.840
031 Retribuciones zafrales 3.300.000
42015 Compensación por asiduidad 1.715.752
42034 Compensación por funciones 5.844.235
distintas a las del cargo
42041 Por compensación mensual 1.194.480
funcionarios - M.S.P. -
Ley Nº 16.226 - Artículo 278º
42049 Por atención directa pacientes 1.864.800
42060 Compensación mensual 587.292
6,95% - Ley Nº 16.462 - Artículo 103º
42061 Compensación mensual 3.497.244
s/escala - Ley Nº 16.462 Artículo 103º
42086 Compensación por reestructura 6.513.504
reforma del Estado
43001 Incentivo a la productividad MSP 1.916.460
Artículo 394º Ley Nº 16.736
48003 Aumento Especial Artículos 2º 166.524
y 3º Decreto Nº 221/993 de 19 de
mayo de 1993
48006 Aumento - Decreto Nº 26/994 de 487.680
19 de enero de 1994
48009 Aumento sueldo - partida Decreto 509.112
Nº 203/92 de 12 de mayo de 1992
48017 Aumento Mayo 2003 432.275
48023 Recuperación salarial 313.460
48025 Recuperación salarial M.S.P. 3.504.000
059 Sueldo anual complementario 3.247.576
081 Aporte patronal sistema seguridad 8.232.604
social s/retribución
082 Otros aportes patronales sobre 422.185
retribuciones
072 Hogar constituido 670.101
074 Prestaciones por hijo 456.626
TOTAL 52.000.00
La Contaduría General de la Nación establecerá los procedimientos y
realizará los ajustes que fueran necesarios para aplicar las disposiciones
de este Decreto, tanto en materia de puestos de trabajo, como en materia
de asignaciones presupuestales.
Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado
(A.S.S.E), a contratar directamente, en forma interina y transitoria, por
un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días y al amparo de lo dispuesto
por el Artículo 410º de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990, con
la modificación introducida por el Artículo 355º de la Ley 17.296 de 21 de
febrero de 2001, al personal mencionado en el último inciso del Artículo
4º de la Ley Nº 18.082 de 19 de diciembre de 2006.
No regirá para las contrataciones que se celebren al amparo de lo
dispuesto en el artículo precedente, las disposiciones contenidas en el
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 197/006 de 22 de junio de 2006.