CREACION DE CARGOS EN EL INCISO 12 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CON DESTINO AL HOSPITAL ESPAÑOL




Promulgación: 28/09/2007
Publicación: 08/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 796
VISTO: lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 18.082 de 19 de
diciembre de 2006;

RESULTANDO: I) que dicha norma asigna una partida de $ 52.000.000 (pesos
cincuenta y dos millones) con destino a la creación de hasta 315 cargos en
la Unidad Ejecutora 076 - "Hospital Español" - del Inciso 12 - "Ministerio
de Salud Publica";

II) que dicho monto deberá distribuirse entre los correspondientes Objetos
del Gasto;

III) que el mismo artículo faculta a proveer dichos cargos en forma
directa, cuando las designaciones se realicen en cumplimiento de las
condiciones propuestas en los acuerdos laborales;

CONSIDERANDO: I) que corresponde al Poder Ejecutivo disponer la mencionada
distribución;

II) que, en tanto se realizan los procedimientos administrativos para la
designación del personal mencionado en el último inciso del antedicho
Artículo 4º, resulta conveniente su contratación transitoria a los efectos
de poner en funcionamiento los servicios del Hospital Español;

III) que los Artículos 410º de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y
355º de la Ley 17.296 del 21 de febrero de 2001, facultan al Director
General de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, a
contratar personal en forma transitoria por un plazo máximo de 180 días;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Oficina
Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créanse en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", con destino al
Hospital Español, 315 (trescientos quince) cargos, según el anexo (*) adjunto que forma parte del presente decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen ANEXO.

Artículo 2

 Distribúyase la partida asignada por el Artículo 4º de la Ley Nº 18.082
de 19 de diciembre de 2006, en los siguientes Objetos del Gasto.

    OBJETO        DENOMINACION                            MONTO
     011     Sueldo básico de cargos                  4.652.256
     012     Incremento por mayor horario               592.994
             permanente
     014     Compensación máxima al grado             1.878.840
     031     Retribuciones zafrales                   3.300.000
   42015     Compensación por asiduidad               1.715.752
   42034     Compensación por funciones               5.844.235
             distintas a las del cargo
   42041     Por compensación mensual                 1.194.480
             funcionarios - M.S.P. -
             Ley Nº 16.226 - Artículo 278º
   42049     Por atención directa pacientes           1.864.800
   42060     Compensación mensual                       587.292
             6,95% - Ley Nº 16.462 - Artículo 103º
   42061     Compensación mensual                     3.497.244
             s/escala - Ley Nº 16.462 Artículo 103º
   42086     Compensación por reestructura            6.513.504
             reforma del Estado
   43001     Incentivo a la productividad MSP         1.916.460
             Artículo 394º Ley Nº 16.736
   48003     Aumento Especial Artículos 2º              166.524
             y 3º Decreto Nº 221/993 de 19 de
             mayo de 1993
   48006     Aumento - Decreto Nº 26/994 de             487.680
             19 de enero de 1994
   48009     Aumento sueldo - partida Decreto           509.112
             Nº 203/92 de 12 de mayo de 1992
   48017     Aumento Mayo 2003                          432.275
   48023     Recuperación salarial                      313.460
   48025     Recuperación salarial M.S.P.             3.504.000
     059     Sueldo anual complementario              3.247.576
     081     Aporte patronal sistema seguridad        8.232.604
             social s/retribución
     082     Otros aportes patronales sobre             422.185
             retribuciones
     072     Hogar constituido                          670.101
     074     Prestaciones por hijo                      456.626
             TOTAL                                    52.000.00

Artículo 3

 La Contaduría General de la Nación establecerá los procedimientos y
realizará los ajustes que fueran necesarios para aplicar las disposiciones
de este Decreto, tanto en materia de puestos de trabajo, como en materia
de asignaciones presupuestales.

Artículo 4

 Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado
(A.S.S.E), a contratar directamente, en forma interina y transitoria, por
un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días y al amparo de lo dispuesto
por el Artículo 410º de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990, con
la modificación introducida por el Artículo 355º de la Ley 17.296 de 21 de
febrero de 2001, al personal mencionado en el último inciso del Artículo
4º de la Ley Nº 18.082 de 19 de diciembre de 2006.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 5

 No regirá para las contrataciones que se celebren al amparo de lo
dispuesto en el artículo precedente, las disposiciones contenidas en el
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 197/006 de 22 de junio de 2006.

Artículo 6

 Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.


TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - DANILO ASTORI
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