REGLAMENTACION DEL ART. 61 DE LA LEY 19.670, RELATIVO AL PAGO DE UNA COMPENSACION PARA EL PERSONAL MILITAR QUE SE DESEMPEÑE EN TAREAS QUE SE DETERMINAN
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 61.
Artículo 4
Compensación.
A) El pago de la compensación se efectuará atento a los valores de referencia derivados de la siguiente categorización:
1. Categoría 1: hasta $ 3.184,82 (pesos uruguayos tres mil ciento ochenta y cuatro con 82/100) nominales. Aplica al personal dependiente de DIGFA, asignado a funciones estratégicas de las cuales deriven objetivos de mediano o largo plazo, o tomen decisiones que desde las áreas comprendidas por el artículo 1ro., puedan afectar a toda la institución.
2. Categoría 2: hasta $ 2.645,02 (pesos uruguayos dos mil seiscientos cuarenta y cinco con 02/100) nominales. Aplica:
a) Al personal dependiente de DIGFA, que coordine actividades de nivel operativo en las áreas comprendidas por el artículo 1ro. que puedan afectar a alguna de sus secciones o componentes.
b) Personal dependiente de las Divisiones Logísticas de los Grandes Mandos y del Estado Mayor General de la Armada que coordine actividades de nivel operativo en las áreas comprendidas por el artículo 1ro. que puedan afectar a alguna de sus secciones o componentes.
3. Categoría 3: hasta $ 2.159,20 (pesos uruguayos dos mil ciento cincuenta y nueve con 20/100) nominales. Aplica al personal dependiente de DIGFA, de nivel operativo de las áreas comprendidas por el artículo 1ro..
B) La compensación en cuestión, recae sobre los puestos que se detallan a continuación, siendo potestad del Director General de Finanzas, asignarle la categoría correspondiente:
1.- Director de Gran Mando.
2.- Jefe de Unidad dependiente.
3.- Segundo Jefe de Unidad dependiente.
4.- Jefe de División.
5.- Jefe de Departamento.
6.- Encargado de Departamento.
7.- Operario especializado.
C) Los valores expresados corresponden a enero de 2019.
D) Los montos a percibir podrán variar, dependiendo la cantidad de personal que haya sido considerado beneficiario y de las limitantes establecidas por el literal A) del presente artículo.
E) La partida se incrementará de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales y no será tenida en cuenta para el cálculo de las retribuciones que se liquiden en base a porcentajes.