Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 6.
TITULO II - REGIMEN DE EXCEDENCIA CAPITULO II - REASIGNACION DE ECONOMIAS
Artículo 28
Los cargos y funciones contratadas que sean declarados excedentes serán
suprimidos en el Inciso por la Contaduría General de la Nación, a partir
de la fecha de notificación de dicha declaración de excedencia al
funcionario, salvo cuando los mismos hayan sido reservados.
Los jerarcas de cada Inciso deberán comunicar a la Contaduría General
de la Nación la precitada notificación en un plazo máximo de diez días
hábiles.
Las retribuciones correspondientes al personal disponible por
reestructura, serán atendidas con cargo a una planilla especial, a cuyo
efecto la Contaduría General de la Nación habilitará el crédito
correspondiente.
A partir del momento de dicho pasaje a la planilla especial, el jerarca
de la Unidad Ejecutora o del Inciso podrá disponer de hasta un 20% (veinte
por ciento) de las economías que se generen por tal concepto con destino a
los premios al desempeño e incrementos salariales para atender las
necesidades de personal de mayor responsabilidad y alta especialización,
de conformidad a lo previsto en el art. 725 de la ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996.