IMPLANTACION DEL REGIMEN DE REINSERCION LABORAL Y EMPRESARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 12/09/1996
Publicación: 16/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 725
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 6.

TITULO II - REGIMEN DE EXCEDENCIA
CAPITULO II - REASIGNACION DE ECONOMIAS

Artículo 28

   Los cargos y funciones contratadas que sean declarados excedentes serán
suprimidos en el Inciso por la Contaduría General de la Nación, a partir
de la fecha de notificación de dicha declaración de excedencia al
funcionario, salvo cuando los mismos hayan sido reservados.
   Los jerarcas de cada Inciso deberán comunicar a la Contaduría General
de la Nación la precitada notificación en un plazo máximo de diez días
hábiles.
   Las retribuciones correspondientes al personal disponible por
reestructura, serán atendidas con cargo a una planilla especial, a cuyo
efecto la Contaduría General de la Nación habilitará el crédito
correspondiente.
   A partir del momento de dicho pasaje a la planilla especial, el jerarca
de la Unidad Ejecutora o del Inciso podrá disponer de hasta un 20% (veinte
por ciento) de las economías que se generen por tal concepto con destino a
los premios al desempeño e incrementos salariales para atender las
necesidades de personal de mayor responsabilidad y alta especialización,
de conformidad a lo previsto en el art. 725 de la ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996.
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