IMPLANTACION DEL REGIMEN DE REINSERCION LABORAL Y EMPRESARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 12/09/1996
Publicación: 16/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 725
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 6.

TITULO IV - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 36

   Cuando el funcionario opte por no abandonar definitivamente la función
pública, recibirá como única retribución - hasta configurar causal jubilatoria o renunciar voluntariamente - la establecida en la tabla
básica de sueldos, más la compensación máxima del grado incluida la prima
de antigüedad y beneficios sociales, quedando eximido en su obligación de
asiduidad, por lo que no generarán licencia. Las retribuciones referidas
recibirán todos los aumentos legales.
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