Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 6.
TITULO I - REGIMEN DE REINSERCION LABORAL Y EMPRESARIAL CAPITULO II - REINSERCION EMPRESARIAL
Artículo 6
Cumplida la etapa prevista en el artículo precedente, el funcionario
dispondrá de un plazo de tres meses para optar por la renuncia a la
función pública en forma definitiva o por la renuncia con reserva del
cargo por el lapso improrrogable de un año contado desde la fecha de
aceptación de dicha renuncia. (*)