VISTO: la gestión iniciada por el Consejo Directivo Central de la
Administración Nacional de Educación Pública, solicitando efectuar las
correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron en la Ley de
Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: que en el Inciso 25 "Administración Nacional de Educación
Pública" Unidad Ejecutora 001 "Consejo Directivo Central", se constató
que erróneamente quedó registrado para los Ejercicios 2001 a 2004,
Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", en el Objeto 749.002
"Partida Global para Gastos Corrientes", un importe de $ 14:825.175,oo
(pesos uruguayos catorce millones ochocientos veinticinco mil ciento
setenta y cinco), que debió haberse registrado en el Grupo 0 "Servicios
Personales", Objeto 098 "Servicios Personales para uso exclusivo Entes
Descentralizados del Presupuesto Nacional".-
CONSIDERANDO: que es necesario efectuar las correcciones de los referidos
errores y omisiones.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase, en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero
de 2001, en el Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública"
Programa 001 "Dirección de la Educación Pública" Unidad Ejecutora 001
"Consejo Directivo Central", Financiación 1.2 "Recursos con Afectación
Especial", los créditos asignados a los Objetos del Gasto 098 "Servicios
Personales para uso exclusivo Entes Descentralizados del Presupuesto
Nacional" y 749.002 "Partida Global para Gastos Corrientes", para los
años 2001 a 2004, según el siguiente detalle:
OBJETO IMPORTE
749.002 -14:825.175,oo
098 14:825.175,oo