VISTO: la ley Nº 18.517, de 6 de julio de 2009;
RESULTANDO: la mencionada ley autoriza al Instituto Nacional de Carnes a
conceder quitas y a reducir los recargos e intereses por mora, para
facilitar el cobro de multas aplicadas de conformidad al régimen
sancionatorio de dicho Instituto;
CONSIDERANDO: que corresponde adoptar disposiciones reglamentarias de la
referida ley a los fines de su efectiva aplicación;
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el numeral 4º del artículo 168 de
la Constitución de la República y en el artículo 6º de la ley Nº 18.517,
de fecha 6 de julio de 2009,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(Alcance temporal) El régimen de pago previsto por los artículos 2º y 3º
de la ley Nº 18.517, de 6 de julio de 2009, comprende los adeudos por
concepto de multas aplicadas por el Instituto Nacional de Carnes hasta el
25 de julio de 2009 inclusive, de conformidad con lo establecido en el
numeral 7) del literal A) del artículo 3° y en el artículo 28 del decreto
- ley Nº 15.605, de 27 de julio de 1984, así como por concepto de recargos
e intereses por mora aplicables.