(Plazo para solicitar el amparo) El plazo para ampararse al régimen que
se reglamenta, será de 120 (ciento veinte) días a partir del siguiente de
la fecha del presente decreto.
A tal efecto, el interesado deberá presentar dentro de dicho plazo ante el
Instituto Nacional de Carnes la solicitud de amparo al mencionado régimen.
El Instituto Nacional de Carnes establecerá los aspectos formales de la
solicitud y del otorgamiento de las quitas y facilidades de pago.