REGULACION DEL PROCEDIMIENTO DE IMPORTACION DEL ESTADO, DE LOS ORGANISMOS
COMPRENDIDOS EN EL ART. 220 DE LA CONSTITUCION Y LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
VISTO: la necesidad de optimizar y automatizar el procedimiento de
importación del Estado, de los organismos comprendidos en el artículo 220
de la Constitución y de los Gobiernos Departamentales, al amparo del
régimen de Inmunidad Impositiva.
RESULTANDO: que hasta la fecha los ingresos de las mercaderías amparadas a
este régimen, se realizan mediante procedimientos no informatizados, que
dificultan su seguimiento, control y registro en las estadísticas de
comercio exterior
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
de 1991, declara que el Estado, los organismos comprendidos en el artículo
220 de la Constitución y los Gobiernos Departamentales, gozan de inmunidad
impositiva, tanto nacional como departamental por sus bienes y actividades
no comerciales ni industriales.
II) que el artículo 2° del Decreto N° 312/998, de 3 de noviembre de 1998
establece, que la Dirección Nacional de Aduanas podrá establecer con
carácter general la utilización del Documento Único Aduanero Simplificado.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991 y el Decreto N° 312/998, de 3 de
noviembre de 1998,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
El Estado, los organismos comprendidos en el artículo 220 de la
Constitución y los Gobiernos Departamentales, para la introducción de
mercadería al territorio aduanero nacional amparados en lo establecido el
artículo 463 de la Ley N° 16.226, deberán cumplir con lo dispuesto en el
presente Decreto.