REGULACION DEL PROCEDIMIENTO DE IMPORTACION DEL ESTADO, DE LOS ORGANISMOS
COMPRENDIDOS EN EL ART. 220 DE LA CONSTITUCION Y LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
El Ministerio de Economía y Finanzas, cumplidos los requisitos de
presentación y justificada la necesidad de la entrega de la mercadería al
solicitante, comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas por medios
electrónicos, que autorice su despacho provisorio por un plazo que éste
determine, a la espera de la posterior resolución de la exoneración. El
Ministerio de Economía y Finanzas deberá controlar el cumplimiento de este
plazo, pudiendo extender el mismo por razones fundadas.