REGULACION DEL PROCEDIMIENTO DE IMPORTACION DEL ESTADO, DE LOS ORGANISMOS
COMPRENDIDOS EN EL ART. 220 DE LA CONSTITUCION Y LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
En el caso en que el Ministerio de Economía y Finanzas resuelva no
conceder la inmunidad impositiva o se venza el plazo del despacho
provisorio, lo comunicará electrónicamente a la Dirección Nacional de
Aduanas para proceder a la liquidación de los tributos aduaneros bajo el
régimen general de importación.