REGULACION DEL PROCEDIMIENTO DE IMPORTACION DEL ESTADO, DE LOS ORGANISMOS
COMPRENDIDOS EN EL ART. 220 DE LA CONSTITUCION Y LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
Una vez autorizada la exoneración, el Ministerio de Economía y Finanzas
la comunicará por medios electrónicos a la Dirección Nacional de Aduanas a
los efectos de proceder al despacho de la mercadería o regularizar el
despacho provisorio.