VISTO: la necesidad de modificar la certificación de discapacidad dispuesta por el Decreto N° 241/999 de 4 de agosto de 1999, referente al régimen especial para la importación directa para uso personal de vehículos automotores especiales, nuevos y usados;
RESULTANDO: I) que la Ley N° 13.102 de 18 de octubre de 1962, establece un régimen de importación de automóviles para uso de personas con discapacidad;
II) que el literal a) del Artículo 4° del Decreto 241/999, establece como requisito la presentación por parte del interesado de una solicitud de importación o adquisición en plaza ante el Ministerio de Economía y Finanzas, adjuntando documentación en original o copia autenticada notarialmente, del Certificado expedido por el Tribunal Médico del Ministerio de Salud Pública que acredite que la clase de discapacidad y que la limitación funcional del órgano o miembro afectado es importante, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 2° de la Ley N° 13.102 de 18 de octubre de 1962, o en el Artículo 224° de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, según corresponda. Asimismo, dicho certificado deberá indicar el tipo de adaptación a proveer al vehículo y si el gestionante se encuentra en condiciones de conducir el mismo. El referido certificado incluirá una breve descripción de la patología que padece el solicitante;
CONSIDERANDO: I) que es necesario y conveniente adecuar la norma reglamentaria a fin de lograr su efectividad en la tramitación por parte de los beneficiarios;
II) que se estima oportuno modificar el literal A) del Artículo 4° del Decreto N° 241/999, estableciendo que la certificación será realizada por el Ministerio de Salud Pública quien establecerá los informes previos, evaluaciones y procedimientos correspondientes;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Artículo 168°, numeral 4°, de la Constitución de la República y la Ley N° 13.102, de 18 de octubre de 1962 y sus modificativas y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 241/999 de 04/08/1999
artículo 4 literal a).
JOSE MUJICA - SUSANA MUÑIZ - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - MARIO BERGARA - DANIEL OLESKER