APROBACION DE NORMAS RELATIVAS AL INGRESO AL PAIS PARA URUGUAYOS Y EXTRANJEROS NO INMUNIZADOS




Promulgación: 28/10/2021
Publicación: 01/11/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la emergencia nacional sanitaria declarada por el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;

   RESULTANDO: I) que a los efectos de proteger la salud colectiva y evitar la propagación del COVID-19, se han adoptado una serie de medidas sanitarias que incluyeron -entre otras- la restricción para el ingreso al país de personas provenientes del extranjero, bajo el cumplimiento de determinadas medidas sanitarias;

   II) que por Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020, se establecieron los requisitos sanitarios a cumplirse para el ingreso y egreso al país;

   III) que por Decreto N° 357/021, de 27 de octubre de 2021, se autorizó el ingreso al país de extranjeros inmunizados y menores de 18 (dieciocho) años de edad, estableciendo ciertos requisitos a estos efectos, aprobando asimismo un nuevo formulario de declaración jurada en los términos del Decreto N° 195/020, de 15 de julio 2020, el que deberá ser completado por quienes ingresen al amparo del referido Decreto N° 357/021;

   CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente adecuar la normativa vigente, a partir de la evaluación de las medidas adoptadas y la evolución de la pandemia que motivó la declaración de emergencia nacional sanitaria;

   II) que en consideración de los cambios introducidos por el Decreto N° 357/021, se entiende necesario ajustar algunos de los requisitos para el ingreso al país aplicables a todas las personas que ingresen al territorio nacional en virtud del Decreto 195/020;

   III) que asimismo corresponde la aprobación de la declaración jurada que deberá completarse al momento del ingreso al país por parte de uruguayos y extranjeros no inmunizados y mayores de edad que ingresen al territorio en aplicación de las excepciones previstas en el artículo 2° del Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República, Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008, Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, Decreto N° 195/020, de 15 de julio 2020, demás normas concordantes y complementarias;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 195/020 de 15/07/2020 
artículo 2 literales e), g) y h).

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - JAVIER GARCÍA - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - IRENE MOREIRA -  MARTÍN LEMA
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