REGLAMENTACION DEL FONDO NACIONAL DE MUSICA




Promulgación: 12/09/1996
Publicación: 24/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 737
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.624 de 10/11/1994.

PROMOCIONES ESPECIALES

Artículo 19

   A los efectos de dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 17
y 18 de la ley Nº 16.624, las emisoras radiales interesadas deberán
justificar el porcentaje mínimo del 20% de música de autores y/o
intérpretes nacionales ante la Comisión del Fondo Nacional de Música. La
Comisión instrumentará la forma de verificar el cumplimiento de los
mínimos de música nacional declarados por las emisoras.
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