Reglamentario/a de: Ley Nº 16.624 de 10/11/1994.
SUBCOMISIONES
Podrán crearse subcomisiones en el número que se estime necesario para el mejor cumplimiento de la labor. La designación o destitución de sus miembros, como la fijación de cometidos y tiempo de duración es competencia de la Comisión.