AMPLIACION DEL SISTEMA TARJETA JOVEN




Promulgación: 12/09/2002
Publicación: 17/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 799
VISTO: la propuesta presentada por el Instituto Nacional de la Juventud, 
referida a extender los beneficios de la Tarjeta Joven a personas mayores 
de 29 años con discapacidad intelectual;

RESULTANDO: 1) que el Instituto Nacional de la Juventud propone extender 
los beneficios de la Tarjeta Joven, creada por Decreto Nº 424/990 de 
fecha 12 de setiembre de 1990, a personas mayores de 29 años con 
discapacidad intelectual;

2) que de acuerdo a lo dispuesto por la ley Nº 16.095 se otorgan 
beneficios, prestaciones y estímulos a los efectos de neutralizar las 
desventajas que la discapacidad provoca, 

3) que la protección del discapacitado de cualquier edad se cumplirá 
mediante acciones y medidas en orden a su salud, educación, seguridad 
social y trabajo;

CONSIDERANDO: 1) que el Instituto Nacional de la Juventud busca promover 
la inserción plena de los jóvenes en todos los ámbitos de la sociedad, a 
través del fomento de políticas nacionales de juventud que articulen los 
esfuerzos e iniciativas del sector público, de las organizaciones no 
gubernamentales, del sector privado y de los propios jóvenes;

2) que por discapacitado intelectual se considera a toda persona que 
padezca una alteración funcional permanente o prolongada mental, que en 
relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para 
su integración familiar, social, educacional o laboral;

ATENTO: a lo expresado;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Extender la cobertura ofrecida por el "Sistema Tarjeta Joven", en las 
condiciones del Decreto 424/990 de fecha 12 de setiembre de 1990, a las 
personas mayores de 29 años con discapacidad intelectual debidamente 
acreditada.

Artículo 2

 Comuníquese, etc..

BATLLE - JAIME TROBO


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