VISTO: la propuesta presentada por el Instituto Nacional de la Juventud,
referida a extender los beneficios de la Tarjeta Joven a personas mayores
de 29 años con discapacidad intelectual;
RESULTANDO: 1) que el Instituto Nacional de la Juventud propone extender
los beneficios de la Tarjeta Joven, creada por Decreto Nº 424/990 de
fecha 12 de setiembre de 1990, a personas mayores de 29 años con
discapacidad intelectual;
2) que de acuerdo a lo dispuesto por la ley Nº 16.095 se otorgan
beneficios, prestaciones y estímulos a los efectos de neutralizar las
desventajas que la discapacidad provoca,
3) que la protección del discapacitado de cualquier edad se cumplirá
mediante acciones y medidas en orden a su salud, educación, seguridad
social y trabajo;
CONSIDERANDO: 1) que el Instituto Nacional de la Juventud busca promover
la inserción plena de los jóvenes en todos los ámbitos de la sociedad, a
través del fomento de políticas nacionales de juventud que articulen los
esfuerzos e iniciativas del sector público, de las organizaciones no
gubernamentales, del sector privado y de los propios jóvenes;
2) que por discapacitado intelectual se considera a toda persona que
padezca una alteración funcional permanente o prolongada mental, que en
relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para
su integración familiar, social, educacional o laboral;
ATENTO: a lo expresado;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Extender la cobertura ofrecida por el "Sistema Tarjeta Joven", en las
condiciones del Decreto 424/990 de fecha 12 de setiembre de 1990, a las
personas mayores de 29 años con discapacidad intelectual debidamente
acreditada.