REGLAMENTACION DEL ART. 56 DE LA LEY 18.719 RELATIVO A LA SUPRESION DE CARGOS PRESUPUESTADOS Y FUNCIONES CONTRATADAS VACANTES EN LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LOS INCISOS 02 AL 15 DEL PRESUPUESTO NACIONAL
La asignación transitoria de las funciones de Administración Superior se realizará por acto administrativo dictado por el jerarca de la Unidad Ejecutora, con previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación y comunicación al Jerarca del Inciso, pudiendo revocarse en cualquier momento, por el mismo procedimiento.
La Oficina Nacional del Servicio Civil se pronunciará en su informe sobre la selección para el cumplimiento transitorio de tales funciones y el monto retributivo a asignarse por las mismas, planteados por el organismo, según el tipo y categoría de la función.
La Contaduría General de la Nación se pronunciará sobre el financiamiento de dicha asignación, verificando la disponibilidad del objeto de gasto específico del Artículo 2 del presente decreto. En caso que no exista disponibilidad suficiente, se deberá financiar con crédito del Subgrupo 09 "Otras retribuciones" del Grupo 0 "Servicios Personales".
La asignación transitoria se justificará cuando exista una unidad organizativa acéfala.