DETERMINACION QUE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR USUARIOS DE ZONAS FRANCAS A PERSONAS FISICAS QUE HAYAN ADQUIRIDO LA RESIDENCIA FISCAL EN LA REPUBLICA A PARTIR DEL EJERCICIO FISCAL 2020, SE CONSIDERARAN BRINDADOS AL EXTERIOR DEL TERRITORIO NACIONAL, EN DETERMINADAS CONDICIONES
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el régimen especial regulado por la Ley de Zonas Francas N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, con la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017;
RESULTANDO: I) que los usuarios de zona franca pueden prestar servicios a territorio nacional no franco en la medida que se cumplan las condiciones previstas en la normativa referida;
II) que el Poder Ejecutivo ha impulsado una política de estímulo a la inversión como instrumento idóneo para la generación de empleo y mejora del bienestar general, para que puedan instalarse en Uruguay todos los extranjeros que deseen elegir al país como destino de sus proyectos personales y económicos;
CONSIDERANDO: que corresponde dar una solución transitoria para los servicios que los usuarios de zonas francas venían prestando a personas físicas residentes en el exterior, que han adquirido la residencia fiscal durante el ejercicio 2020;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Los servicios prestados por usuarios de zonas francas a personas físicas que hayan adquirido la residencia fiscal en la República a partir del ejercicio fiscal 2020, se considerarán prestados al exterior del territorio nacional, siempre que dichos servicios se prestaran, por el prestador al prestatario, en forma previa a la entrada en vigencia del presente Decreto. Lo dispuesto en este artículo es de aplicación hasta el 30 de junio de 2021.