Prorrógase por el término de ciento ochenta días a partir del vencimiento del término anterior la exoneración impositiva a las importaciones de yute, cáñamo y kenaf dispuesta por el Decreto Nº 302/966.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 795/967 de 05/12/1967 artículo 1.