EXONERACIONES TRIBUTARIAS. IMPORTACIONES. YUTE. CAÑAMO. KENAF




Promulgación: 13/06/1967
Publicación: 20/06/1967

Resumen:

Prorrógase por el término de ciento ochenta días a partir del vencimiento
del término anterior la exoneración impositiva a las importaciones de 
yute, cáñamo y kenaf dispuesta por el Decreto Nº 302/966.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 795/967 de 
05/12/1967 artículo 1.

Artículo 1



		
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