PARTIDAS PRESUPUESTALES. FUNCIONARIOS DOCENTES. TRANSPORTE TERRESTRE.
ENSEÑANZA PUBLICA. FONDO PARA TRASLADO DE DOCENTES. FONDO DE INVERSIONES. TRANSPORTE COLECTIVO. TRANSPORTE DE PASAJEROS
El fondo permanente concedido en base a lo dispuesto por el artículo 1º
estará sujeto al tope equivalente al 2 duodécimos del Crédito respectivo
de acuerdo a lo establecido por el artículo 16 del decreto-ley 14.867 de
24 de enero de 1979.