Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 140, Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 86.
En los casos comprendidos en el artículo anterior, el funcionario o pasivo policial mantendrá sus derechos asistenciales en el Hospital Policial.Ayuda